La Plata, 12 de Mayo de 2025

Expediente Nº 10/2025
Partido: “ESTRELLA DE BERISSO vs. UNIDOS DEL DIQUE”
Categoría: U-23 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Julián Amieva y Agustina González, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de abril de 2025, entre los clubes de Estrella de Berisso y Unidos del Dique,categoría U-23 Masculino; como así también, el descargo presentado por el club Estrella de Berisso; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador Figueredo, y tres simpatizantes, todos del club Estrella de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Restando 2 minutos del cuarto período se hace retirar a un espectador de la parcialidad “LOCAL”, a través del delegado, por levantarse de la tribuna enfrentar a un jugador del equipo B y referirse a viva voz: “CAGÓN, MALA LECHE, TE ESPERO AFUERA HIJO DE P…”. Restando 50 segundos para que finalice el partido, se solicita al delegado que retire a un espectador de la parcialidad “LOCAL”, por gritar a viva voz: “ARBITRO CAG.. ¿QUÉ TENES MIOPIA LA C… DE TU MADRE”?.Restando 10 segundos de la finalización del encuentro, por intermedio del delegado, se solicita retirar a una espectadora de la parcialidad “LOCAL” por gritarle a un jugador visitante: “HIJO DE P… SOS UN MALA LECHE”. Finalizado el partido el jugador número 12 del equipo local “FIGUEREDO, T , 718” increpó al primer juez de manera despectiva y refiriéndose con los términos: “SOS UN PERRO, NO TEDA LA CABEZA PARA SER ÁRBITRO”.

III.- Que al club e involucrados se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Estrella de Berisso realiza su descargo e identifica a los espectadores mencionados en el informe, en orden cronológico de los hechos como Tomás Barceló, Elian Andrada y Agustina Robledo. Es dable destacar el buen comportamiento del club identificando a todos los simpatizantes informados, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

VI. Que el hecho protagonizado por eljugador Figueredo, descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: ..c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VII.- Mientras que los hechos y manifestaciones realizadas por los distintos simpatizantes del club Estrella de Berisso, y descriptas en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30º inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de uno a dos años… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador T. FIGUEREDO del club ESTRELLA de BERISSO, la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidoen el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar a los simpatizantes del club Estrella de Berisso, Tomás BARCELO, Elian ANDRADA y Agustina ROBLEDO, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidoen el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar al club Estrella de Berissoa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 12 de mayo de 2025.-

Expediente Nº 13/2025
Partido: “CAPITAL CHICA vs DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 3 de mayo de 2025, entre los equipos de Capital Chica y deportivo La Plata, correspondiente a la categoría U-17; como así también los descargos presentados; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores Soto Villanueva del club Capital Chica y Heredia del club Deportivo La Plata.

II.- Que el juez en su informe, cita textual que “…Luego de sancionar un foul personal, descalifique al jugador del equipo local Nº 11 Soto Villanueva, Thiago y al jugador Nº 22 Heredia, Ignacio del equipo visitante por propinarse empujones mutuamente….”.

III.- Que a todos los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador de Capital Chica, Thiago Soto Villanueva, presenta su descargo haciendo constar de un entredicho con el jugador de Deportivo La Plata luego de una jugada violeta producto de la disputa del partido, pidiendo las disculpas correspondientes al jugador del otro equipo.

V.- Que el Sr. Juan Ignacio Gräve, en calidad de delegado del club Deportivo La Plata, presenta su descargo y hace constar respecto a una situación de juego entre ambos jugadores informados, sin haber existido agresiones.

VI. Que el accionar de ambos jugadores, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de Suspensión de uno a quince partidos para los jugadores por “…b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”

VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, especialmente con los circunstanciales adversarios deportivos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club CAPITAL CHICA, Thiago SOTO VILLANUEVA, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN. con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club DEPORTIVO LA PLATA, Sr. Ignacio HEREDIA, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3°: Intimar a ambos clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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   La Plata, 12 de Mayo de 2025

 

Expediente Nº 15/2025
Partido: “VILLA SAN CARLOS  vs DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Antonella Pepe y Facundo Mendoza, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 03 de mayo de 2025, entre los clubes Villa San Carlos de Berisso y Deportivo San Vicente, categoría U-13; como así también, el descargo presentado por el club Deportivo San Vicente; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante del club Deportivo San Vicente.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “… Promediando el tercer cuarto se retira por medio del delegado a un espectador de la parcialidad visitante por reiteradas protestas y gestos hacia la dupla arbitral, utilizando los términos como: “SOS HORRIBLE, NO COBRAN UNA, DEJAN QUE LOS PIBES SE PEGUEN”. Mientras se retiraba del establecimiento, se acerca a uno de los árbitros y continúa protestando de manera efusiva…”

III.- Que al club e involucrado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Sr. Hugo Alberto López, delegado del club Deportivo San Vicente, realiza su descargo e identifica a la persona informada como Claudio Galeone, haciendo constar que desde el club ya sé habló con el simpatizante y pide disculpas por el mal comportamiento.

V.- Que las manifestaciones realizadas por el simpatizante del club Deportivo San Vicente, y descriptas en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31º inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes …b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”

VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes procurar el resguardo de estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club DEPORTIVO SAN VICENTE, Sr. Claudio GALEONE, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:Intimar al club Deportivo San Vicente a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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 La Plata, 12 de Mayo de 2025

Expediente Nº 16/2025
Partido: “ATENAS vs UNLP”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 06 de mayo de 2025, entre los clubes Atenas y UNLP, categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por la UNLP; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos simpatizantes de la UNLP, y del jugador Rosende del club Atenas.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el primer cuarto el juego fue detenido, y se le solicito al delegado del Club UNLP retirar de la institución a dos simpatizantes, por protestas desmedidas a viva voz y comentarios irrespetuosos hacia la dupla arbitral desde la tribuna. Durante el transcurso del tercer cuarto, descalifique al Jugador Nº 32 de Atenas, Rafael Rosende, por protesta desmedida de fallos…”

III.- Que al club e involucrados se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que la UNLP por intermedio de su delegado Cristian Del Favero, realiza su descargo e identifica a las personas que fueron expulsadas como Diego Agüero y Germán Suárez. Agregando que esas expulsiones se dieron a los cinco minutos del primer cuarto y que en ningún momento intervino como delegado ya que ambas personas se encontraban sentadas y cuando se las expulsó ambas se retiraron por sus propios medios sin ocasionar ningún inconveniente.

V. Que las manifestaciones realizadas por ambos simpatizantes de la UNLP, y descriptas en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31º inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes …b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”

VI. Mientras que el hecho protagonizado por el jugador Rosende del club Atenas, descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: ..a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los simpatizantes de la UNLP, Sres. Diego AGÜERO y Germán SUAREZ, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador Rafael ROSENDE del club ATENAS, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidoen el art. 15ڊ del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar a los clubes UNLP y Atenas a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-